¿Cuánto tarda industria en legalizar placas solares?

Para legalizar una instalación solar de autoconsumo industria tarda una media de 2 a 3 meses. Este intervalo de tiempo puede alargarse dependiendo del trabajo de la empresa comercializadora de energía que tengamos contratada y que será la que deberá realizar la aprobación final y la concesión del nuevo contrato de autoconsumo solar. La creación de un nuevo contrato será necesaria, ya que se pasará de un régimen de persona consumidora, a una persona generadora de energía. Por lo que a partir de entonces no solo podremos comprar y coger energía de la red sino también vender en forma de compensación, la energía eléctrica excedente que generemos en nuestras placas solares y vertamos a la red eléctrica.

¿Qué documentación necesitamos para legalizar las placas solares?

La documentación que hay que presentar para poder legalizar una instalación de autoconsumo solar a Industria variará dependiendo de la potencia nominal total, siendo necesaria una documentación diferente si se trata de una instalación solar de hasta 10kW de potencia instalada, o de una instalación solar de potencia entre los 10kW hasta los 100kW.

Para una instalación solar de autoconsumo de potencia igual o inferior a los 10kW, será suficiente con redactar una memoria para tener el permiso para realizar la instalación, mientras que en el caso de instalaciones de potencia superior a los 10 kW, se deberá presentar un proyecto técnico realizado por un ingeniero colegiado.


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Los trámites para la legalización en Industria serán:

  • la presentación del certificado de final de obra
  • el trámite de Declaración Responsable RITSIC
  • el trámite de registro RAC,
  • la solicitud del código CAU
  • la solicitud del nuevo contrato de autoconsumo.

¿Cuánto tardas en solicitar cada documento?

El certificado de final de obra debe ser realizado por el ingeniero de la empresa instaladora, y se puede obtener su validación en tan solo un día tras su presentación. A continuación se solicitará el RITSIC, que se trata del registro del equipo como instalación eléctrica y cuya solicitud suele ser de un par o tres de días. Este código RITSIC estará vigente a partir de la puesta en marcha de la instalación. El siguiente trámite será solicitar el registro RAC, que corresponde al registro del equipo como instalación solar de autoconsumo y se suele aprobar el mismo día en que se presenta. Luego se pedirá el trámite del código CAU, que se corresponde con el Código de Autorización de Autoconsumo, que se suele otorgar en un plazo de 2 a 4 días. Una vez se hayan realizado estos 4 trámites y se hayan obtenido los registros, ya se podrá proceder a pedir la solicitud del nuevo contrato de autoconsumo a la compañía comercializadora, que suele oscilar alrededor de un mes en la mayoría de los casos.

¿Qué hace falta hacer antes de entregar la documentación? 

Los trámites anteriores son los necesarios para obtener la legalización de la instalación solar fotovoltaica por parte de Industria. Sin embargo, previamente, se habrá presentado la memoria o proyecto, se habrá solicitado el permiso de obra, y se habrá llevado a cabo la instalación de todo el sistema fotovoltaico con el montaje de los paneles solares y la puesta en marcha. Estos procesos previos a la solicitud de legalización a Industria tardarán de media entre 1 y 2 meses. Que se van a desglosar en la redacción y presentación de la memoria o del proyecto de la instalación solar va a tardar entre 1 y 2 semanas. La autorización del permiso de obra va a depender del ayuntamiento del municipio en el que se realice la instalación fotovoltaica, y que suele oscilar entre 1 mes y 1 mes y medio. Y, en el montaje de la instalación solar, cuyo tiempo de duración ya dependerá de la empresa instaladora.

Por lo tanto, si sumamos el tiempo necesario para realizar el montaje de las placas solares más la legalización a Industria, se puede ocupar un tiempo que oscilará de los 3 meses a los 4 meses en la mayoría de los casos. Como ya hemos mencionado anteriormente, la aprobación del contrato de autoconsumo solar debe ser realizado por la comercializadora eléctrica, y  lo normal es que este trámite tarde un mes en aprobarse, sin embargo, por nuestra experiencia, hay casos en los que ha llegado a demorarse hasta 10 meses. En estos casos será importante que la empresa instaladora que esté realizando toda la gestión de la legalización, esté encima de la empresa comercializadora para obtener el cambio de contrato cuanto antes y no se demore el vertido de la energía de los paneles solares a la red eléctrica.

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